
El Espectador - Un empleado del Banco Popular, a la hora del almuerzo, le dio un beso a una compañera de trabajo. El 25 de abril de 2007 fue despedido.
La entidad argumentó que se debía a que después de varios llamados de atención, el hombre seguía obstruyendo el campo visual de una cámara de seguridad ubicada en el restaurante de la empresa, y que debido a esa conducta, tuvo que comprar e instalar una nueva cámara.
El empleado bancario tuteló para pedir que se respetara su derecho a la intimidad, argumentando que esa nueva cámara era un “acto espiatorio”, porque fue grabado durante la hora del almuerzo, es decir, fuera del horario laboral, besándose con su compañera.
La Corte Constitucional, al igual que la entidad bancaria, indicó que la acción de tutela no era la vía más idónea para conseguir la protección de sus derechos. Sin embargo obligó al banco a reformar su reglamento interno, para que aclare qué tipo de actos de tipo moral pueden ser considerados como causal de despido.
El Alto tribunal, de igual manera, le dio la razón al Banco Popular sobre la instalación de las cámaras, porque estaban dentro del lugar de trabajo y sirven para conservar la seguridad en el lugar.
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